lunes, 13 de abril de 2009

El pago de Chile


Terrible decreto y arancel de Echeverría en 1814, vigente todavía

Según ese decreto - verdadero úkase ruso redactado con evidencia insolencia de espíritu y de lenguaje, no menos que de desprecio por la profesión médica, cual era en esa época la expresión ingenua del sentimiento público, y cuya temprana fecha es la del 15 de febrero de 1814 - , los médicos tenían la obligación sagrada de levantarse a medianoche y a todas horas, y de curar de balde a los infelices, sin más privilegio en tales casos, que el de hacerse acompañar, cuando fueren solicitados en altas horas, por un soldado de alguno de los cuerpos de guardia estacionados en la ciudad.

En cuanto a la tarifa, era sencillamente la siguiente:
  • Los pobres, que eran el noventa y cinco por ciento de la población, de balde. Y si los médicos osasen quebrantar esta sagrada obligación, deberían purgar (a guisa de médicos) su enorme falta con doscientos pesos de multa, esto es con la renta de cuatrocientas visitas a domicilio.
  • En cambio podrían cobrar a los pudientes (esta es la palabra del decreto dictatorial) los inevitables cuatro reales desde la aurora hasta las once de la noche. De esta última hora a la una, se triplicaba, es cierto, el honorario por el horror que nuestros mayores tenían a las trasnochadas, después de la suculenta cena y sus lepidias, y aún se extendía a dos pesos el honorario de la verdadera medianoche, la hora de las ánimas en pena, pero todo esto con una condición capciosa, que era digna de una mente genuinamente santiaguina, y era la siguiente: que si el médico había sido llamado temprano, y se le ocurría maliciosamente ir tarde de la noche para aumentar su honorario, se le reservaba sólo el derecho a los eternos cuatro reales. *
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* Es tan notable este decreto, vigente, y base de la legislación patria en materia profesional, y está escrito con tan peculiar y desdeñosa aspereza, a manera de sentencia en un juicio criminal, que nos parece copiarlo íntegro en seguida.

Santiago, febrero 15 de 1814

Visto: con lo expuesto por el ministerio fiscal y suspendiendo el gobierno por justas consideraciones la impresión en el monitor del decreto de 18 de enero último, sin revocarlo decreta lo que sigue:

  1. Todo facultativo habilitado para curar, sea médico, o cirujano, tiene la sagrada obligación de asistir a todo enfermo que le llame a cualquiera hora del día y de la noche.
  2. Los pudientes deben contribuir con cuatro reales por cada visita, desde la aurora hasta las once de la noche; con doce reales desde esta hora hasta la una; y con dos pesos de allí en adelante; con declaración que el exceso establecido debe entenderse siempre que no hayan sido llamados con mucha anticipación a las horas dichas, y que el infeliz por su pobreza está exento de contribución alguna.
  3. En todos los cuarteles y cuerpos de guardias estarán siempre pronto dos hombres para que todo ciudadano pueda en cualquiera hora pedir al comandante de guardia y custodiar con ellos al médico que solicita, esto se entiende, siempre que el solicitante no sea un hombre de probidad conocida por el médico, en cuyo caso seberá salir sin la custodia de soldados, y el interesado que lo lleva debe acompañarlo a su regreso.
  4. El facultativo que se niegue en estos términos al llamado de cualquier hombre aunque sea el último del país "purgará" irremisiblemente su negativa con la multa de doscientos pesos por primera vez; y si reincide, con la infaltable privación de curar por un año.
  5. Encárguese el cumplimiento de este reglamento a todos los jueces, especialmente a los de la policía para que cada uno en sus departamentos, y los inspectores en sus manzanas estén muy a la mira, y en caso de infracción formen un ligero sumario, y den cuenta con él al gobierno por el respectivo conducto para la debida aplicación de las penas establecidas.
  6. Transcríbase este auto en contestación al protomédico, póngase en el monitor y pásese al sargento mayor de la plaza para que disponga lo conveniente a fin del art. 3. - Echeverría
Los Médicos de Antaño en el Reino de Chile. Benjamin Vicuña Mackenna. 1877

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